EL DERECHO DE LOS ABUELOS A DISPONER DE UN RÉGIMEN DE VISITAS CON LOS NIETOS.
- Lidia Zurano Gomez
- 14 oct 2016
- 2 Min. de lectura
Los abuelos, en la mayoría de familias actuales son el apoyo fundamental de los padres de los menores para poder conciliar la vida laboral y la vida familiar. ¿Cuántos son los abuelos que se encargan de llevar a los niños al cole y recogerlos, de darles de comer, de tenerlos con ellos hasta que los papas salgan de trabajar y los puedan recoger?, la mayoría.
Pero, qué pasa con esos abuelos, cuando el matrimonio de los padres se rompe o cuando de repente deja de existir relación con los menores por cualquier otro motivo propiciado por los padres, y dejan de ver a los nietos??
En casos de conflictos matrimoniales es posible que los convenios reguladores de los divorcios incluyan un apartado referido al régimen de visitas de los abuelos, pero, para aquellos casos que no se incluya esta opción, el Código Civil, en su artículo 160, recoge el derecho de visitas de los abuelos, siempre y cuando no exista justa causa que impida las visitas.
Es por ello, que en base a esta posibilidad que recoge nuestro Código Civil, los abuelos que se encuentren impedidos de ver a sus nietos, pueden interponer ante el Juzgado una Demanda de Reclamación de Régimen de Visitas con los menores; un procedimiento que finalizara con una resolución del Juez, en la que concederá o denegará el correspondiente régimen de visitas de los abuelos con los menores; régimen que no es único sino que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, entre las que destacan la edad de los menores, la relación previa existente entre abuelos-nietos, quien es el progenitor que tiene la custodia, entre otros factores.
En definitiva, para todos aquellos abuelos que tanto habéis hecho por vuestros hijos y nietos, y por cualquier razón os han privado de ver a los nietos, que sepáis que legalmente tenéis derechos a verlos y a reclamar dichas visitas judicialmente.
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