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CLAUSULAS SUELO, RECLAMA, ESTAS PAGANDO DE MAS!!

  • Foto del escritor: Lidia Zurano Gomez
    Lidia Zurano Gomez
  • 2 dic 2016
  • 3 Min. de lectura


Entre otros muchos abusos cometidos por los bancos, uno de ellos es la inserción de cláusulas suelo en las escrituras de préstamos hipotecarios.

Estas cláusulas en la actualidad son conocidas por la inmensa mayoría de la población debido a la gran repercusión mediática de las mismas, pero, por si todavía queda alguien que no sepa lo que es, lo explicamos a continuación.

Las clausulas suelo es aquella cláusula existente en el préstamo hipotecario mediante la cual se establece un interés mínimo que es el que pagara siempre el prestatario cuando el EURIBOR se encuentre por debajo del interés que establece la clausula, independientemente de las fluctuaciones del EURIBOR, como si se hubiera otorgado el préstamos a un interés fijo. Por ejemplo, hipoteca con un interés variable consistente en el Euribor+1, y tenemos una clausula suelo del 3,5%; teniendo en cuenta que a fecha de hoy el Euribor es de -0,014, lo que tendríamos que pagar de interés por nuestra hipoteca seria un 1,014% de interés, pero si tenemos la cláusula suelo, al ser inferior dicha cantidad al 3,5%, el interés que pagamos es el 3,5%, lo que supone pagar un 2,48% más de intereses, siendo el único beneficiario el banco.

Por ello, son muchas las personas que contrataron los préstamos a tipo variable (la evolución del Euribor, o el tipo de interés de referencia legalmente admitido) que desconocían la existencia en dichos prestamos de las clausulas suelo en dichas escrituras que se han convertido en préstamos a interés fijo, pagando importantes sumas de dinero de más.

Esta circunstancia se puede reclamar ante los tribunales ya que la misma resulta nula al no tener la parte contratante conocimiento de la existencia de la misma, por no aparecer destacadas sino camufladas en el resto del contenido de la escritura, y en caso de informarse la información no es clara ni suficiente.

Es precisamente por estas razones por las que el Tribunal Supremo en pionera sentencia de 9 de mayo de 2013, declara la nulidad de las mismas y por consiguiente son eliminadas de los contratos, aunque no la restitución de las cantidades pagadas de mas. No obstante, a partir del 25 de febrero de 2013, este Tribunal acordó la restitución de las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013 y no desde la fecha de celebración del contrato.

Esta situación fue llevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y tan solo quedan unos días para conocer la sentencia de dicho tribunal pues el 21 de diciembre se procederá a su lectura, conociendo, por fin, si la retroactividad para la devolución de los intereses pagados de más por los consumidores han de devolverse por completo o no.

En este sentido mencionar que el Abogado General de la Unión Europea, emitió un informe en contra de la retroactividad completa al entender que produciría un caos para la economía de las bancas; no obstante, el 29 de septiembre de 2015 le Comisión Europea emitió un informe abogando por la devolución desde la celebración del contrato.

Así pues, como ya hemos dicho en apenas unos días saldremos de dudas y sabremos la decisión final al respecto.

No obstante, no dudéis en contactar con Lidia Zurano Abogados, donde os informaremos sin compromiso alguno de los pasos a seguir en la reclamación la eliminación de las clausulas suelo en vuestras hipotecas y la devolución del dinero que estáis pagando de más.


 
 
 

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