El fin de la Custodia Compartida en la Comunidad Valenciana.
- Lidia Zurano Gomez
- 30 nov 2016
- 2 Min. de lectura
El pasado 28 de noviembre de 2016 se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de noviembre del mismo año que declara inconstitucional la Ley 5/2011 de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, comúnmente conocida como Ley de custodia compartida.
Esta ley establecía como régimen general la custodia compartida para ambos progenitores para aquellas personas que ostentaran la vecindad civil valenciana.
Sin embargo, con la sentencia del Constitucional, dicho régimen general de custodia compartida queda anulado, si bien, y para tranquilidad de todos aquellos que estén disfrutando del mismo, no producirá ningún cambio en estos, ya que como dice el texto de la sentencia se mantiene para las situaciones consolidadas, afectando únicamente a aquellos procedimientos que se inicien o no haya sentencia con posterioridad al pronunciamiento del alto tribunal.
El Tribunal entiende que la ley 5/2011 es inconstitucional al entender que la regulación de las relaciones paterno-filiales nunca ha formado parte del derecho civil valenciano, teniendo en cuenta que la Comunidad Valenciana tan solo tiene atribuidas competencias para legislar en derecho civil en materias de conservación, modificación, y desarrollo de derecho foral, es decir, derecho consuetudinario. Añade que no se ha acreditado la pervivencia de reglas consuetudinarias en materia de relaciones paterno filiales que estuvieran en vigor al aprobarse la Constitución española de 1978, y por ello no se dan los requisitos para poder legislar en esta materia, siendo declarada la nulidad de la ley por inconstitucional.
Por tanto, a partir de ahora en los procedimientos pendientes de sentencia y que se inicien se aplicara el derecho común en la materia, esto es el Código Civil, que en materia de guardia y custodia viene a establecer las siguientes posibilidades:
1º.-Que los padres soliciten la custodia compartida en el convenio regulador o lleguen a un acuerdo al respecto en el procedimiento correspondiente.
2º.-Que el juez acuerde la custodia compartida a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, en interés superior del menor.
Es decir, en sede judicial, o llegamos a un acuerdo que establezca tal régimen, o uno de los dos progenitores debe solicitarlo para que este resulte de aplicación, pues de no ser asi se atribuirá la guarda y custodia a uno de los progenitores.
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