top of page
Buscar

QUE ES EL ACOSO ESCOLAR Y COMO ACTUAR ANTE EL.

  • Foto del escritor: Lidia Zurano Gomez
    Lidia Zurano Gomez
  • 14 oct 2016
  • 3 Min. de lectura

Por desgracia cada vez es mas frecuente ver en los medios de comunicación casos de acoso escolar o bullying; pero quizás tras la noticia de la niña de Mallorca apalizada por sus compañero, el tema del acoso escolar vuelve a estar en la palestra, surgiendo un gran debate al respecto.

No obstante este texto va dirigido a los padres de menores cuyos hijos esten siendo victimas del acoso escolar o crean que pueden serlo.


Que es el acoso escolar?

El acoso escolar, viene definido por el Protocolo en vigor en la Comunidad Valenciana denominado Procedimientos de Intervención ante Supuestos de Violencia Escolar, entendiendo este como el maltrato psicológico, verbal o físico sufrido por un alumn@ en el ámbito escolar, derivado de factores personales o colectivos, de forma reiterada y a lo largo de un periodo determinado.


Como se manifiesta el acoso escolar?

Las formas mas frecuentes de manifestación son la exclusión y marginación social del alumno, la agresión verbal, vejaciones y humillaciones, agresiones físicas, intimidación, amenazas y chantajes, entre otras.

Igualmente esta en auge el ciberacoso, es decir, el acoso a través de medios electrónicos, en los mismos términos que los expresados, añadiendo la difusión de información lesiva o difamatoria.


Que tengo que hacer si mi hij@ esta siendo acosado?

En este punto hay que hacer una distinción en función de si el acosador o acosadores son mayores o no de 14 de años de edad, puesto que si es mayor de 14 años es imputable penalmente de conformidad con la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

Independientemente de la edad, hay un aspecto común y primordial, y es la COMUNICACIÓN AL CENTRO ESCOLAR DE LA EXISTENCIA O DE LA CREENCIA DE INDICIOS DE ACOSO. Este es un aspecto fundamental, pues es el centro escolar el que tiene en sus manos los medios para que tal situación deje de producirse.


¿Cuales son estos medios?

Una vez conocida la situación por el centro, el equipo directivo se reunirá junto con el servicio de orientación del centro para valorar la intervención que proceda, adoptando medidas urgentes como el aumento de la supervisión y vigilancia del profesorado, avisar a los familiares, explicación al alumno acosado de las medidas que se tomarán para proporcionarle seguridad...

Asi pues en función de la conducta por la que se haya producido el acoso, estas se calificarán como contrarias a la normativa de convivencia del centro, con sanciones como amonestaciones, comparecencia ante el jefe de estudios, privación de recreo, tareas educadoras, suspensión a actividades extra escolares...Ahora bien si la conducta es considerada como gravemente perjudicial para la convivencia en el centro (que es donde realmente esta tipificado el acoso escolar) implicarían entre otras la expulsión temporal o definitiva del centro escolar, cambio de centro educativo, y cualquier otra que el reglamento de régimen interno del centro considere oportuna.

Para la aplicación de las medidas disciplinarias graves, es necesario la apertura de expediente disciplinario que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes; y mientras que éste es resuelto se pueden adoptar medidas cautelares como el cambio de grupo o expulsión.

SI EL AGRESOR ES MAYOR DE 14 AÑOS y MENOR DE 18. Una vez cumplida esta edad el agresor pasa a ser imputable según la ley de responsabilidad penal del menor, y por consiguiente, es procedente la interposición de la correspondiente denuncia en vía penal, puesto que su actuación es constitutiva de delito, y por el mismo habrá de responder el menor.

SI EL AGRESOR ES MAYOR DE 18 AÑOS, estamos ante una persona mayor de edad y que responderá personalmente de los actos llevados a cabo tanto en vía penal como en vía civil.


Igualmente dejar constancia que el centro escolar también tiene la posibilidad de denunciar penalmente si tiene constancia de que se ha producido violencia en el ámbito escolar.

Que otras opciones de denuncia existen?

Cabe la posibilidad de reclamar una indemnización de daños y perjuicios mediante la interposición de una demanda ante los juzgados de primera instancia.

En este aspecto dejar constancia que si el agresor es menor de 18 años cualquier responsabilidad económica los padres serán los responsables.


Sin embargo lo mas importante en todo esto, es que por parte de padres, instituciones, profesorado y demás entes, se proporcionen a los menores los valores de respeto, tolerancia e igualdad, al fin de que siendo educados en los mismos y conscientes de lo que su infracción supone se puedan evitar tales situaciones; y por supuesto denunciar, no adoptar una conducta pasiva, y apoyar a los menores que son acosados, haciéndoles ver que no son culpables de nada y por supuesto dejar de lado la tan odiosa frase en estas situaciones que encubre muchos casos de acoso "Son cosas de niños" , por que no lo son.


 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


  • Facebook Clean
  • LinkedIn Clean
bottom of page